Derecho penal


Estas son las sentencias estándar para los delitos en Indiana. Las felonías fueron recientemente re-categorizadas. Verá dos etiquetas diferentes para ellos, según el año en que se cometió el presunto delito. Tenga en cuenta que, en función de ciertas circunstancias, algunas oraciones no son obligatorias y pueden suspenderse. Lo siguiente está destinado sólo para fines informativos.

35-50-2-3. Asesinato.
(una) Una persona que comete un asesinato será encarcelada por un período de tiempo fijo de entre cuarenta y cinco (45) y sesenta y cinco (65) años, con una sentencia de advertencia de cincuenta y cinco (55) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(segundo) No obstante la subsección (a), una persona que fue:
(1) Al menos dieciocho (18) años de edad en el momento en que se cometió el asesinato pueden ser condenados a:
(UNA) muerte; o
(SEGUNDO) cadena perpetua sin libertad condicional; y
(2) al menos dieciséis (16) años de edad pero menos de dieciocho (18) años de edad en el momento en que se cometió el asesinato pueden ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional;
bajo la sección 9 [IC 35-50-2-9] de este capítulo, a menos que un tribunal determine bajo la IC 35-36-9 que la persona es una persona con una discapacidad intelectual.

35-50-2-4. Clase A / Nivel 1 delito grave.
(una) Una persona que comete un delito grave de Clase A (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) será encarcelada por un período de tiempo fijo de entre veinte (20) y cincuenta (50) años, con una sentencia de advertencia de treinta (30) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(segundo) Excepto por lo dispuesto en la subsección (c), una persona que comete un delito grave de Nivel 1 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre veinte (20) y cuarenta (40) años, con el La sentencia consultiva es de treinta (30) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(do) Una persona que comete un delito grave de Nivel 1 por abuso sexual de menores descrito en:
(1) IC 35-31.5-2-72 (1) ; o
(2) IC 35-31.5-2-72 (2) ;
será encarcelado por un término fijo de entre veinte (20) y cincuenta (50) años, con una sentencia de advertencia de treinta (30) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).

35-50-2-4.5. Delito grave de nivel 2 - plazo - bien.
Una persona que comete un delito grave de nivel 2 será encarcelada por un período de tiempo fijo de entre diez (10) y treinta (30) años, con una sentencia de advertencia de diecisiete años y medio (17½) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).

35-50-2-5. Clase B o nivel 3 delito grave.
(una) Una persona que comete un delito grave de Clase B (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre seis (6) y veinte (20) años, con una sentencia de advertencia de diez (10) años.Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(segundo) Una persona que comete un delito grave de Nivel 3 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre tres (3) y dieciséis (16) años, y la sentencia de aviso será de nueve (9) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).

35-50-2-5.5. Delito grave de nivel 4.
Una persona que comete un delito grave de nivel 4 será encarcelada por un período de tiempo fijo de entre dos (2) y doce (12) años, con una sentencia de advertencia de seis (6) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).

35-50-2-6. Nivel 5 o clase C delito grave.
(una) Una persona que comete un delito grave de Clase C (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre dos (2) y ocho (8) años, con una sentencia de advertencia de cuatro (4) años.Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(segundo) Una persona que comete un delito grave de nivel 5 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre uno (1) y seis (6) años, con una sentencia de advertencia de tres (3) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(do) Sin perjuicio de las subsecciones (a) y (b), si una persona no apoya a un niño como delito grave de Clase C (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o un delito grave de nivel 5 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) debajo IC 35-46-1-5 , el tribunal de sentencia puede convertir la condena por delito grave de Clase C en una condena por delito grave de Clase D o una condena por delito grave de Nivel 5 en una condena por delito grave de Nivel 6 si, después de recibir una petición verificada como se describe en la subsección (d ) y después de llevar a cabo una audiencia en la que el fiscal ha sido notificado, el tribunal realiza las siguientes conclusiones:
(1) La persona ha completado con éxito la libertad condicional como lo requiere la sentencia de la persona.
(2) La persona ha cumplido con otras obligaciones impuestas a la persona según lo requiere la sentencia de la persona.
(3) La persona ha pagado en su totalidad todos los atrasos en concepto de manutención infantil que figuran en la información y no se adeudan más atrasos por manutención.
(4) La persona no ha sido condenada por otro delito grave desde que fue condenada por la falta de apoyo subyacente de un delito grave infantil.
(5) No hay cargos penales pendientes contra la persona.
(re) Una petición presentada en la subsección (c) debe verificarse y establecer lo siguiente:
(1) Una declaración de que la persona fue condenada por no apoyar a un menor de edad IC 35-46-1-5 .
(2) La fecha de la condena.
(3) La fecha en que la persona completó la oración de la persona.
(4) La cantidad de la pensión atrasada de manutención infantil debida en el momento de la condena.
(5) La fecha en que se pagó por completo el pago de la pensión alimenticia para niños
(6) Una declaración verificada de que no se adeudan más atrasos de manutención.
(7) Cualquier otra obligación impuesta a la persona como parte de la sentencia de la persona.
(8) La fecha en que se cumplieron las obligaciones.
(9) Una declaración verificada de que no hay cargos penales pendientes contra la persona.
(mi) Una persona cuya condena se ha convertido en una multa más baja en esta sección es elegible para solicitar la eliminación IC 35-38-9-3 con la fecha de conversión utilizada como la fecha de la convicción para calcular los marcos de tiempo según IC 35-38-9.

35-50-2-7. Clase D / Nivel 6 delito grave: conversión a un delito menor de clase A.
(una) Una persona que comete un delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre seis (6) meses y tres (3) años, con la sentencia de advertencia de uno y medio. (1 1/2) años. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(segundo) Una persona que cometa un delito grave de Nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) será encarcelada por un período fijo de entre seis (6) meses y dos años y medio (2 1/2) años, con la asesoría La sentencia es de un (1) año. Además, la persona puede recibir una multa de no más de diez mil dólares ($ 10,000).
(do) No obstante las subsecciones (a) y (b), si una persona ha cometido un delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o un delito grave de nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014), el tribunal puede emitir sentencia de condena de un delito menor de Clase A y sentencia en consecuencia. Sin embargo, el tribunal emitirá una sentencia de condena por un delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o por un delito grave de nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) si:
(1) el tribunal encuentra que
(UNA) la persona ha cometido un delito anterior sin relación por el cual se emitió una sentencia como una condena por un delito menor de Clase A; y
(SEGUNDO) el delito anterior se cometió menos de tres (3) años antes de que se cometiera el segundo delito mayor;
(2) la ofensa es agresión doméstica como delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o como delito grave de nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) según IC 35-42-2-1.3; o
(3) el delito es la posesión de pornografía infantil (IC 35-42-4-4 (d)).
El tribunal ingresará en el expediente, en detalle, el motivo de su acción cuando ejerza la facultad de emitir un fallo de condena por un delito menor de Clase A otorgado en esta subsección.
(re) Sin perjuicio de los incisos (a) y (b), el tribunal de sentencia puede convertir una condena por delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o una condena por delito grave de nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) a Condena por delito menor de Clase A si, después de recibir una petición verificada como se describe en la subsección (e) y después de realizar una audiencia de la cual el fiscal ha sido notificado, el tribunal realiza las siguientes conclusiones:
(1) La persona no es un delincuente sexual o violento (como se define en IC 11-8-8-5).
(2) La persona no fue condenada por un delito grave de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o por un delito grave de Nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014) que causó lesiones corporales a otra persona.
(3) La persona no ha sido declarada culpable de perjurio según IC 35-44.1-2-1 (o IC 35-44-2-1 antes de su revocación) o mala conducta oficial según IC 35-44.1-1-1 (o IC 35-44- 1-2 antes de su derogación).
(4) Al menos tres (3) años han pasado desde que la persona:
(UNA) completó la sentencia de la persona; y
(SEGUNDO) cumplió con cualquier otra obligación impuesta a la persona como parte de la sentencia;
por el delito grave de Clase D o Nivel 6.
(5) La persona no ha sido condenada por un delito grave desde que:
(UNA) completó la sentencia de la persona; y
(SEGUNDO) cumplió con cualquier otra obligación impuesta a la persona como parte de la sentencia;
por el delito grave de Clase D o Nivel 6.
(6) No hay cargos penales pendientes contra la persona.
(mi) Una petición presentada bajo la subsección (d) o (f) debe verificarse y establecerse:
(1) el delito por el cual la persona ha sido condenada;
(2) la fecha de la condena;
(3) la fecha en que la persona completó la oración de la persona;
(4) cualquier obligación impuesta a la persona como parte de la sentencia;
(5) la fecha en que se cumplieron las obligaciones; y
(6) una declaración verificada de que no hay cargos penales pendientes contra la persona.
(F) Si una persona cuya condena por delito grave de Clase D o Nivel 6 se ha convertido en una condena por delito menor de Clase A en la subsección (d) es condenada por un delito grave a más tardar cinco (5) años después de la conversión en la subsección (d), un fiscal puede solicitar a un tribunal que convierta nuevamente la condena por delito menor de Clase A a una condena por delito mayor de Clase D (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o por una condena por delito grave de nivel 6 (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014).

35-50-2-8. Delincuentes habituales.
(una) El estado puede buscar que una persona sea sentenciada como un delincuente habitual por un delito grave alegando, en una (1) o más páginas separadas del resto del instrumento de acusación, que la persona ha acumulado el número requerido de condenas por delitos graves no relacionados anteriores en de acuerdo con esta sección.
(segundo) Una persona condenada por asesinato o por un delito grave de nivel 1 a nivel 4 es un delincuente habitual si el estado demuestra más allá de una duda razonable que:
(1) la persona ha sido condenada por dos (2) delitos anteriores no relacionados; y
(2) al menos uno (1) de los delitos graves anteriores no relacionados no es un delito grave de nivel 6 ni un delito grave de clase D.
(do) Una persona condenada por un delito grave de nivel 5 es un delincuente habitual si el estado demuestra más allá de una duda razonable que:
(1) la persona ha sido condenada por dos (2) delitos anteriores no relacionados;
(2) al menos uno (1) de los delitos graves no relacionados anteriores no es un delito grave de nivel 6 ni un delito mayor de clase D; y
(3) Si se alega que la persona ha cometido una relación anterior no relacionada:
(UNA) Delito grave de nivel 5;
(SEGUNDO) Delito grave de nivel 6;
(DO) Delito mayor de clase C; o
(RE) Delito de clase D;
no han transcurrido más de diez (10) años entre el momento en que se liberó a la persona del encarcelamiento, la libertad condicional o la libertad condicional (lo que sea más reciente) durante al menos uno (1) de los dos (2) delitos anteriores no relacionados y el momento en que la persona cometió el delito actual.
(re) Una persona condenada por un delito grave es un delincuente habitual si el estado demuestra más allá de una duda razonable que:
(1) la persona ha sido condenada por tres (3) delitos graves no relacionados anteriores; y
(2) Si se alega que la persona ha cometido una relación anterior no relacionada:
(UNA) Delito grave de nivel 5;
(SEGUNDO) Delito grave de nivel 6;
(DO) Delito mayor de clase C; o
(RE) Delito de clase D;
no han transcurrido más de diez (10) años entre el momento en que la persona fue liberada de prisión, libertad condicional o libertad condicional (lo que sea más reciente) por al menos uno (1) de los tres (3) delitos anteriores no relacionados y el momento en que la persona cometió el delito actual.
(mi) El estado no puede buscar que una persona sea sentenciada como un delincuente habitual por un delito grave en esta sección si el delito actual es un delito menor que se convierte en un delito grave en el mismo procedimiento que el procedimiento habitual del delincuente únicamente porque la persona tuvo una autorización previa. convicción no relacionada. Sin embargo, se puede utilizar una condena por delito mayor no relacionado anterior para respaldar la determinación de un delincuente habitual, incluso si la sentencia por el delito anterior no relacionado se mejoró por cualquier motivo, incluida una mejora porque la persona había sido condenada por otro delito.
(F) Una persona ha acumulado dos (2) o tres (3) condenas por delitos no relacionados anteriores para los fines de esta sección solo si:
(1) la segunda condena por delito mayor no relacionado anterior se cometió después de la comisión y sentencia de la primera condena por delito mayor no relacionado anterior;
(2) el delito por el cual el estado busca que la persona condenada como delincuente habitual haya sido cometida después de la comisión y sentencia de la segunda condena por delito mayor no relacionado anterior; y
(3) para una condena que requiere la prueba de tres (3) delitos graves no relacionados anteriores, la tercera condena por delitos graves no relacionados anterior se cometió después de la comisión y sentencia de la segunda condena por delitos graves no relacionados anterior.
(sol) Una condena no cuenta para los propósitos de esta sección como una condena por delito grave no relacionado anterior si:
(1) la condena ha sido anulada; o
(2) La convicción es aquella por la cual la persona ha sido indultada.
(h) Si la persona fue condenada por el delito grave en un juicio por jurado, el jurado volverá a reunirse para la audiencia de sentencia. Si el juicio fue ante el tribunal o si el fallo se dictó en una declaración de culpabilidad, solo el tribunal llevará a cabo la audiencia de sentencia bajo IC 35-38-1-3 . La función del jurado es determinar si el acusado ha sido condenado por delitos no relacionados. El estado o el acusado no pueden realizar ningún interrogatorio o interrogatorio adicional del jurado durante la parte del juicio del delincuente habitual.
( i ) El tribunal deberá sentenciar a una persona que se encuentre como delincuente habitual a un término fijo adicional que se encuentre entre:
(1) seis (6) años y veinte (20) años, para una persona condenada por asesinato o un delito grave de nivel 1 a nivel 4; o
(2) dos (2) años y seis (6) años, para una persona condenada por un delito grave de nivel 5 o nivel 6.
Un término adicional impuesto bajo esta subsección es no suspendible .
(j) El delincuente habitual es un estado que resulta en una oración mejorada. No es un crimen separado y no resulta en una sentencia consecutiva. El tribunal adjuntará la mejora habitual del delincuente a la condena por delito mayor con la sentencia más alta impuesta y especificará qué recuento de delito grave se está mejorando. Si el delito mayor por la determinación del delincuente habitual se deja a un lado o se anula, el tribunal se resentirá con la persona y aplicará la mejora del delincuente habitual a la condena por delito grave con la siguiente sentencia más alta en la causa subyacente, si la hubiera.
(k) Una condena por delito mayor sin relación previa no puede ser atacada colateralmente durante un procedimiento habitual del delincuente a menos que la condena sea constitucionalmente inválida.
(l) Las garantías procesales que se aplican a otros cargos penales, incluyendo:
(1) el requisito de que la acusación sea presentada por información o acusación; y
(2) el derecho a una audiencia inicial;
También se aplica a una acusación habitual de delincuente.

35-50-3-2. Delito menor de clase A.
Una persona que comete un delito menor de Clase A será encarcelada por un término fijo de no más de un (1) año; Además, puede ser multado con un máximo de cinco mil dólares ($ 5,000).

35-50-3-3. Delito menor de clase B.
Una persona que comete un delito menor de Clase B será encarcelada por un término fijo de no más de ciento ochenta (180) días; Además, puede ser multado por no más de mil dólares ($ 1,000).

35-50-3-4. Delito menor de clase C.
Una persona que cometa un delito menor de Clase C será encarcelada por un término fijo de no más de sesenta (60) días; Además, puede ser multado con un máximo de quinientos dólares ($ 500).

35-50-2-1.3. Se define “oración consultiva” - Uso de oraciones consultivas.
(una) Para los fines de este capítulo, “sentencia de advertencia” significa una sentencia de referencia que el tribunal puede considerar voluntariamente al imponer una sentencia.
(segundo) Excepto por lo dispuesto en la subsección (c), no se requiere que un tribunal use una sentencia consultiva.
(do) En imponer:
(1) sentencias consecutivas por condenas por delitos graves que no son delitos de violencia (según se define en IC 35-50-1-2 (a)) que surgen de un episodio de conducta criminal, de acuerdo con IC 35-50-1-2; o
(2) un término fijo adicional para un delincuente sexual reincidente según la sección 14 [IC 35-50-2-14] de este capítulo;
se requiere que un tribunal use la sentencia de asesoría apropiada para imponer una sentencia consecutiva o un término fijo adicional. Sin embargo, el tribunal no está obligado a utilizar la sentencia consultiva para imponer la sentencia por el delito subyacente.
(re) Esta sección no requiere que un tribunal emplee una sentencia consultiva para imponer sentencias consecutivas por condenas por delitos graves que no surjan de un episodio de conducta criminal.

35-38-1-7.1. Criterios para la sentencia.
(una) Al determinar qué sentencia imponer por un delito, el tribunal puede considerar las siguientes circunstancias agravantes:
(1) El daño, lesión, pérdida o daño sufrido por la víctima de un delito fue:
(UNA) significativo; y
(SEGUNDO) Mayor que los elementos necesarios para acreditar la comisión del delito.
(2) La persona tiene antecedentes de conducta delictiva o delincuente.
(3) La víctima de la ofensa tenía menos de doce (12) años de edad o al menos sesenta y cinco (65) años de edad en el momento en que la persona cometió la ofensa.
(4) La persona:
(UNA) cometió un crimen de violencia (IC 35-50-1-2); y
(SEGUNDO) a sabiendas cometió el delito en presencia o al escuchar a una persona que:
( i ) tenía menos de dieciocho (18) años de edad en el momento en que la persona cometió el delito; y
(ii) No es víctima de la ofensa.
(5) La persona violó una orden de protección emitida contra la persona según IC 34-26-5 (o IC 31-1-11.5, IC 34-26-2, o IC 34-4-5.1 antes de su revocación), una orden de restricción de violencia en el lugar de trabajo. emitida contra la persona según IC 34-26-6, o una orden de no contacto emitida contra la persona.
(6) La persona ha violado recientemente las condiciones de cualquier libertad condicional, libertad bajo palabra, indulto, colocación de correcciones de la comunidad o libertad preventiva otorgada a la persona.
(7) La víctima de la ofensa fue:
(UNA) una persona con una discapacidad (como se define en IC 27-7-6-12), y el acusado sabía o debería haber sabido que la víctima era una persona con una discapacidad; o
(SEGUNDO) mental o físicamente enfermo
(8) La persona estaba en una posición que tenía cuidado, custodia o control de la víctima de la ofensa.
(9) La lesión o muerte de la víctima de la ofensa fue el resultado del síndrome del bebé sacudido (como se define en IC 16-41-40-2).
(10) La persona amenazó con dañar a la víctima de la ofensa o a un testigo si la víctima o el testigo informaron a alguien sobre la ofensa.
(11) La persona:
(UNA) cometió tráfico con un preso bajo IC 35-44.1-3-5; y
(SEGUNDO) Es un empleado de la instalación penal.
(segundo) El tribunal puede considerar los siguientes factores como circunstancias atenuantes o como favorecer la suspensión de la sentencia y la imposición de la libertad condicional:
(1) El delito no causó ni amenazó con daños graves a personas o bienes, o la persona no contempló que lo haría.
(2) El crimen fue el resultado de circunstancias improbables.
(3) La víctima del delito indujo o facilitó el delito.
(4) Existen motivos sustanciales que tienden a justificar o justificar el delito, aunque no se establece una defensa.
(5) La persona actuó bajo fuerte provocación.
(6) La persona no tiene antecedentes de delincuencia o actividad delictiva, o ha llevado una vida respetuosa de la ley durante un período sustancial antes de la comisión del delito.
(7) La persona es probable que responda afirmativamente a la libertad condicional o encarcelamiento a corto plazo.
(8) El carácter y las actitudes de la persona indican que es improbable que la persona cometa otro delito.
(9) La persona ha hecho o hará restitución a la víctima del delito por la lesión, el daño o la pérdida sufrida.
(10) El encarcelamiento de la persona resultará en dificultades excesivas para la persona o los dependientes de la persona.
(11) La persona fue condenada por un delito que involucraba el uso de la fuerza contra una persona que había infligido abusos físicos o sexuales repetidamente a la persona condenada y la evidencia muestra que la persona condenada sufrió los efectos de la batería como resultado del curso anterior de conducta de la persona que es víctima del delito por el cual la persona fue condenada.
(12) La persona fue condenada por un delito relacionado con una sustancia controlada y la detención o el enjuiciamiento de la persona se facilitó en parte porque la persona:
(UNA) solicitó asistencia médica de emergencia; o
(SEGUNDO) actuó en concierto con otra persona que solicitó asistencia médica de emergencia;
para una persona que razonablemente parecía necesitar asistencia médica debido al uso de alcohol o una sustancia controlada.
(13) La persona tiene un trastorno de estrés postraumático, lesión cerebral traumática o una lesión cerebral con conmoción cerebral.
(do) Los criterios enumerados en los incisos (a) y (b) no limitan los asuntos que el tribunal puede considerar al determinar la sentencia.
(re) Un tribunal puede imponer cualquier sentencia que sea:
(1) autorizado por el estatuto; y
(2) permitido bajo la Constitución del Estado de Indiana;
independientemente de la presencia o ausencia de circunstancias agravantes o circunstancias atenuantes.
(mi) Si un tribunal suspende una sentencia y ordena la libertad condicional para una persona descrita en la subsección (b) (13), el tribunal puede requerir que la persona reciba tratamiento por las lesiones de la persona.

35-38-1-17. Modificación de la sentencia.
(una) A pesar de IC 1-1-5.5-21 , esta sección se aplica a una persona que:
(1) comete un delito o
(2) es sentenciado;
antes del 1 de julio de 2014.
(segundo) Esta sección no se aplica a un delincuente con restricción crediticia.
(do) Excepto lo dispuesto en las subsecciones (k) y (m), esta sección no se aplica a un criminal violento.
(re) Como se usa en esta sección, "criminal violento" significa una persona condenada por cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Asesinato ( IC 35-42-1-1 ).
(2) Intento de asesinato ( IC 35-41-5-1 ).
(3) Homicidio voluntario ( IC 35-42-1-3 ).
(4) Homicidio involuntario ( IC 35-42-1-4 ).
(5) Homicidio imprudente ( IC 35-42-1-5 ).
(6) Batería agravada ( IC 35-42-2-1.5 ).
(7) Secuestro ( IC 35-42-3-2 ).
(8) Violación ( IC 35-42-4-1 ).
(9) Conducta desviada criminal ( IC 35-42-4-2 ) (antes de su derogación).
(10) Abuso de menores ( IC 35-42-4-3 ).
(11) Mala conducta sexual con un menor como delito grave de Clase A bajo IC 35-42-4-9 (a) (2) o un delito mayor de clase B bajo IC 35-42-4-9 (b) (2) (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o conducta sexual inapropiada con un menor como delito grave de Nivel 1 bajo IC 35-42-4-9 (a) (2) o un delito bajo nivel 2 bajo IC 35-42-4-9 (b) (2) (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014).
(12) Robo como delito grave de clase A o delito grave de clase B ( IC 35-42-5-1 ) (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o robo como delito grave de nivel 2 o delito grave de nivel 3 ( IC 35-42) 5-1 ) (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014).
(13) Robo como delito grave de clase A o delito grave de clase B ( IC 35-43-2-1 ) (por un delito cometido antes del 1 de julio de 2014) o robo como delito grave de nivel 1, delito grave de nivel 2, delito grave de nivel 3 o nivel 4 delito grave ( IC 35-43-2-1 ) (por un delito cometido después del 30 de junio de 2014).
(14) Posesión ilegal de un arma de fuego por un delincuente violento grave ( IC 35-47-4-5 ).
(mi) En cualquier momento después de:
(1) una persona condenada comienza a cumplir su condena; y
(2) el tribunal obtiene un informe del departamento de corrección relacionado con la conducta de la persona condenada mientras está encarcelado;
el tribunal puede reducir o suspender la sentencia e imponer una sentencia que el tribunal estaba autorizado a imponer en el momento de la sentencia. Sin embargo, si la persona condenada fue sentenciada según los términos de un acuerdo de declaración de culpabilidad, el tribunal no puede, sin el consentimiento del fiscal, reducir o suspender la sentencia e imponer una sentencia no autorizada por la declaración de culpabilidad. El tribunal debe incorporar sus razones en el expediente.
(F) Si el tribunal establece una audiencia sobre una petición conforme a esta sección, el tribunal debe notificar al fiscal y el fiscal debe notificar a la víctima (según se define en IC 35-31.5-2-348 ) del delito por el cual la persona condenada cumple la condena.
(sol) El tribunal puede suspender una sentencia por un delito grave según esta sección solo si la suspensión está permitida bajo IC 35-50-2-2.2 .
(h) El tribunal puede denegar una solicitud para suspender o reducir una sentencia en virtud de esta sección sin hacer hallazgos y conclusiones por escrito.
( i ) No se requiere que el tribunal lleve a cabo una audiencia antes de reducir o suspender una sentencia bajo esta sección si:
(1) el fiscal ha presentado ante el tribunal un acuerdo de reducción o suspensión de la sentencia; y
(2) la persona condenada ha presentado ante el tribunal una renuncia al derecho de estar presente cuando se considera la orden de reducir o suspender la sentencia.
(j) Esta subsección se aplica solo a una persona convicta que no es un criminal violento. Una persona condenada que no es un criminal violento puede presentar una petición de modificación de la oración bajo esta sección:
(1) no más de una (1) vez en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días; y
(2) un máximo de dos (2) veces durante cualquier período consecutivo de encarcelamiento;
Sin el consentimiento del fiscal.
(k) Esta subsección se aplica a una persona convicta que es un criminal violento. Una persona condenada que es un criminal violento puede, a más tardar trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha de la sentencia, presentar una (1) petición de modificación de la oración bajo esta sección sin el consentimiento del fiscal. Después de transcurrido el período de trescientos sesenta y cinco (365) días, un criminal violento no puede presentar una petición de modificación de la sentencia sin el consentimiento del fiscal.
(l) Una persona no puede renunciar al derecho de modificación de la oración bajo esta sección como parte de un acuerdo de culpabilidad. Cualquier supuesta renuncia al derecho a la modificación de la sentencia en virtud de esta sección en un acuerdo de culpabilidad no es válida e inaplicable en contra de la política pública. Esta subsección no prohíbe el descubrimiento de una renuncia al derecho de:
(1) hacer que un tribunal modifique una sentencia e imponer una sentencia no autorizada por el acuerdo de culpabilidad, como se describe en la subsección (e); o
(2) modificación de la sentencia por cualquier otro motivo, incluido el incumplimiento de las disposiciones de esta sección.
(metro) No obstante la subsección (k), una persona que cometa un delito después del 30 de junio de 2014 y antes del 15 de mayo de 2015, puede presentar una (1) solicitud de modificación de la sentencia sin el consentimiento del fiscal, incluso si la persona ha presentado previamente Una petición de modificación de la sentencia.

35-38-1-21. Colocación en detención domiciliaria en lugar de compromiso con el departamento de corrección.
(una) Una corte que recibe una petición del departamento de corrección según IC 35-38-3-5 puede, luego de notificar al fiscal del circuito judicial en el que se originó el caso del acusado, celebrar una audiencia con el fin de determinar si el delincuente nombrado en la petición puede ser colocado en detención domiciliaria bajo el IC 35-38-2.5 en lugar de comprometerse con el departamento de corrección por el resto de la sentencia mínima del delincuente.
(segundo) Sin perjuicio de IC 35-35-3-3 (e), y después de una audiencia celebrada en virtud de esta sección, un tribunal de sentencia puede ordenar que el delincuente nombrado en la petición presentada en IC 35-38-3-5 sea puesto en detención domiciliaria bajo IC 35-38-2.5 en lugar del compromiso con el departamento de corrección por el resto de la sentencia mínima del infractor.